ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La presente Orden flexibiliza y suaviza algunas de las medidas establecidas para el control de la pandemia, destacando las siguientes:
– Se elimina la limitación de aforo para los establecimientos comerciales minoristas.
– Se incrementa al 75% el aforo interior de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes y se elimina la limitación horaria, por lo que su horario de funcionamiento será el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Además, se elimina la limitación aforo en el exterior y se aumenta a 10 el número máximo de comensales por mesa en espacios al aire libre.
– Se elimina la limitación horaria de los establecimientos de ocio nocturno, por lo que su horario de funcionamiento vuelve a ser el que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes. Además, se incrementa al 75% el aforo de sus espacios interiores y se elimina la limitación de aforo en el exterior. El número de comensales por mesa será también de 6 en el interior y de 10 en el exterior.
– Se elimina la limitación de aforo en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares y se aumenta al 75% el aforo en las salas y espacios multiusos polivalentes. Deberán tenerse en cuenta las especificidades establecidas para el consumo de bebidas y comidas en dichos establecimientos.
– Se elimina la limitación de aforo en Museos, salas de exposiciones y visitas a monumentos. Además, en las visitas en grupo, se aumenta a 20 el número máximo de personas del grupo.
– Se elimina la limitación horaria de las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, por lo que volverán a tener el horario de funcionamiento que tengan legalmente autorizado por los órganos competentes.
– Se incrementa al 75% el aforo de los establecimientos de juego y apuestas, como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales similares.
Además, vuelven a tener el horario de funcionamiento que tengan legalmente autorizado, eliminándose la restricción horaria que tenían hasta ahora.
Con carácter general, la Orden mantiene determinadas medidas como el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2.
La presente Orden tendrá efectos desde el 20 de septiembre de 2021.